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    El derecho de la competencia desde el punto de vista de los derechos subjetivos que protege

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    37 p.This paper analyzes the conducts that constitute antitrust law violations and unfair competition from the point of view of rights to be protected by them. These systems usually are analyzed from the division of public and private interests, without going to determine if there are rights that are protected by either of them. To fill this doctrinal emptiness, first it is going to be presented the legal and economic foundations of competition law and its divisions; then it is going to be identified the rights and their limitations; after that it is going to be related these two aspects to conclude that the divisions of competition law in addition to defending the market, protect virtually the same rights.Este capítulo analiza las conductas que configuran prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal desde el punto de vista de los derechos subjetivos que se pretenden proteger a través de estas. Lo anterior debido a que se suelen examinar estos ordenamientos a partir de una división de los intereses públicos y privados, sin entrar a determinar si no existen derechos que son protegidos por ambos ordenamientos. Para llenar el vacío doctrinal en mención, se presentarán primero los fundamentos jurídicos y económicos del derecho de la competencia y de sus ramas; a continuación, se identificarán los derechos subjetivos en juego y sus limitaciones; para luego relacionar ambos aspectos y concluir que las dos ramas del derecho de la competencia además de defender el mercado protegen prácticamente los mismos derechos.Introducción El derecho de la competencia y sus ramas Derechos subjetivos protegidos por el derecho de la competencia, su límite y sus limitaciones Los derechos subjetivos Límite y limitaciones de los derechos subjetivos Conductas que protegen los derechos subjetivos Prácticas comerciales restrictivas Competencia desleal Conclusiones Bibliografí

    La confusión como práctica desleal, a partir de la Ley 20.169

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    Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Para poder entender este proyecto de tesis sobre “LA CONFUSIÓN COMO PRACTICA DESLEAL, A PARTIR DE LA LEY 20.169” es necesario conocer como evolucionaron las normas jurídicas en nuestro país y como orientaron a los legisladores a modificar nuestras leyes, normas, decretos, actuación de organismos y otros, en esta materia. De esta forma, se establecen herramientas jurídicas imprescindibles para lograr que los productores nacionales se logren proteger de la confusión ocasionada por competidores desleales existentes en nuestro mercado. Esta tesis, esta enfocada en aclarar si los agentes del mercado, llámese productores o compradores, incurren dentro de sus actos en confusión. Es por esto que es necesario aclarar que se entiende por la palabra Confusión. Por lo tanto me referiré a lo que conocemos de manera más general y luego, como dice el profesor Claro Solar, a lo mas particular. Es así que la palabra confusión, se entiende como la “unión o la mezcla que opera el cambio o la destrucción completa de varias cosas.”1 Ordinariamente significa una falta de orden, de concierto o claridad y por ende, imprecisión o indeterminación de un hecho o de una cosa, que no aparecen deslindados respecto de otros. Etimológicamente, la palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con otras, pero también, según lo que indica la etimología de la palabra – confusio-, la confusión consiste en la fusión de dos sujetos, activo y pasivo. De acuerdo a lo que dice la Real Academia de la Lengua (RAE) define como confusión “reunión de cosas inconexas; esta obra es una confusión, falta de orden.”2 El profesor Pothier nos dice, “En un sentido lato y en un sentido civil, que se llama confusión el concurso, en un mismo sujeto, de dos cualidades jurídicas incompatibles sobre una misma cabeza” y es así como el profesor Luis Claro Solar en contrario a lo que dice el profesor Pothier, ha definido la confusión pero, en sentido mucho mas estricto y de acuerdo a sus estudios en derecho civil.3 Un sector de la doctrina considera que el riesgo de confusión en competencia desleal es el mismo riesgo de confusión que le de las infracciones de los derechos de marcas, pues se tome una u otra vía se llega a un mismo objetivo: Evitar el riesgo de confusión en la mente del público consumidor. Asimismo, se señala que, a diferencia de otros supuestos de deslealtad, la doctrina jurídica y económica sobre esta materia reina un amplio consenso: “La confusión ha de prohibirse porque es fuente de ineficiencias, es decir, perturba el funcionamiento competitivo del mercado. Es obvio en este sentido, que el mercado sólo puede funcionar si las ofertas están debidamente diferenciadas”4. De acuerdo a lo que dice nuestro Código Civil, en el título XVIII de la confusión, en los artículos 1665, 1667, 1668 y 1669, establece los tipos de confusión, pero sin olvidar que nuestro Código se refiere al área Civil y no al área Comercial, por lo tanto es una distinción necesaria de hacer, y establece los tipos de confusión, en los cuales por ejemplo, concurre en una misma persona las cualidades tanto de deudor y acreedor, posteriormente también nos dice que la confusión extingue una obligación principal y por lo mismo extingue la obligación secundaria, así por ejemplo encontramos, la Fianza. También existe la confusión entre varios deudores de una misma obligación, como por ejemplo los deudores solidarios y el acreedor, en el cual el primero podra repetir contra cada uno de los codeudores por la cuota o parte que respectivamente le corresponde en la deuda. Y finalmente encontramos en el artículo 1669, nos habla de los créditos y deudas del heredero que acepto la herencia con beneficio de inventario, haciendo la distinción que ello no se confunda con las deudas y créditos existentes del heredero, todo esto se debe mirar como un modo de extinguir la obligación. La disposición vigente en nuestro país nace con el convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de fecha 20 de Marzo del año 1883, la cuál fue aprobada por nuestro congreso el 28 de Enero del año 1991 y promulgada mediante Decreto Supremo Nº 425 del año 1991 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio impone a todos los Estados que participan en él a asegurar una todas estas sanciones son entregadas por el TDLC y quedaran siempre sujetas a la revisión de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, cuando una de las partes involucrada lo considere necesario. Debemos hacer la distinción y recordar que antiguamente, existían comisiones destinadas a resolver este tipo de cuestiones pero, lamentablemente no eran especializadas en este tema, hoy en día nos encontramos con distintos tribunales, como el TDLC, que son de carácter permanente y que cuentan con expertos como profesionales de carácter mixtos, entre ellos abogados y economistas que permiten realizar y sostener un análisis en profundidad de las materias que son sometidas a su conocimiento, con el fin de entregar a este tribunal sentencias definitivas, informes y resoluciones de acuerdo a lo recibido y expuesto ante ellos. Aún así, podemos establecer que esta Ley la Nº 20.169 hace una diferenciación muy sutil entre la libre competencia y la competencia desleal, por lo mismo, los actos de competencia desleal que atentaran contra la libre competencia como tal, son sancionados. Finalmente lo trascendente en esta Tesina es establecer sí la Confusión esta presente en Chile en el área comercial y como la Ley 20.169 ha regulado el tema, sí realmente sanciona en forma efectiva a los transgresores de esta norma jurídica que pone en peligro nuestro sistema y por tal motivo al crecimiento, al emprendimiento a nuevas empresas, a nuevas ideas, a establecer nuevas unidades de negocio que sean reconocidas como autenticas y puedan llegar a ser lideres en el mercado. Esto sin perjuicio que los infractores al Decreto Ley Nº 211 serán sancionados con multas que están establecidas por el TDLC, en caso que la Confusión signifique además un atentado en contra de la libre competencia

    La Directiva de la CEE sobre publicidad engañosa

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    El contrato de suministro en el anteproyecto de Código Mercantil

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    Uno de los contratos, actualmente atípicos en el Derecho mercantil, que el Anteproyecto de Código Mercantil pasa a regular es el contrato de suministro. El presente trabajo analiza las disposiciones contenidas en el Anteproyecto en relación con esta figura contractual, a la vez que presta atención a los casos de competencia desleal por explotación de la posición de dependencia económica (también regulados en el Anteproyecto), por ser el contrato de suministro una de las relaciones contractuales paradigmáticas de la existencia de este tipo de dependencia

    Consumo, propiedad intelectual y competencia: tensiones con el derecho comercial

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    108 p.En los últimos años, el derecho comercial se ha visto modificado por el desarrollo del derecho del consumo, de la propiedad intelectual y de la competencia. Estos tres bloques normativos tienen una incidencia especial en el funcionamiento de los diferentes mercados y su regulación se desprende directamente de la Constitución Política. Este texto abarca los profundos cambios que el derecho del consumo, el derecho de la competencia y la propiedad intelectual han tenido sobre el derecho mercantil. Es palmario que la fisionomía del derecho comercial con su teoría clásica del acto accesorio y mixto de comercio ha cambiado y se ha visto limitada por el derecho del consumo. Este derecho del consumo también tiene unas interacciones muy relevantes para la propiedad intelectual, en especial el derecho de autor y el derecho marcario, ya que las llamadas industrias creativas o industrias del entretenimiento, que son la base de la economía naranja, traen como consecuencia el desarrollo de mercados gigantes de consumo de productos y servicios relacionados con estas industrias, y en consecuencia las normas de propiedad intelectual deben ir enmarcadas en los principios del derecho del consumo. Por último, este libro de investigación abarca el análisis del derecho de la competencia frente a los derechos subjetivos que son garantizados en el ordenamiento jurídico, ya sea en favor de sujetos individuales o colectivos y que pueden exigirse frente al Estado o frente a otros particulares.In recent years, commercial law has been modified by the development of consumer, intellectual property, and competition laws. These three normative blocks have a special impact on the functioning of different markets, and their regulation is directly derived from the Political Constitution. This study covers the profound changes caused by consumer, intellectual property, and competition laws in commercial law. It is clear that commercial law with its classical theory of accessory and mixed commercial act has been significantly shaped and limited by consumer law. This consumer law also has relevant interactions with intellectual property, especially with copyright and trademark law, since the so-called creative or entertainment industries -which are the basis for the orange economybring as a consequence the development of giant markets for the consumption of products and services related to these industries, and consequently intellectual property norms must be framed within the principles of consumer law. Finally, this research book covers the analysis of competition law against subjective rights that are guaranteed in the legal system, either in favor of individual or collective subjects, and that can be demanded from the State or from other individuals.Introducción Capítulo 1. El derecho del consumo y la mercantilidad en Colombia Capítulo 2. Relación entre el derecho del consumo y el derecho de autor en el marco de las industrias creativas Capítulo 3. El derecho de la competencia desde el punto de vista de los derechos subjetivos que proteg

    La autorregulación en la propuesta del Código Mercantil

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    La aprobación de códigos de conducta o de buenas prácticas profesionales ha proliferado en la actualidad, entendiéndose como un complemento de la regulación vigente respecto de ciertos ámbitos y comportamientos del tráfico económico. Sin embargo, pese al alcance y utilidad en determinados sectores del mercado, su previsión también plantea cuestiones en el marco de la competencia tanto desde la óptica del perjuicio que se puede ocasionar a los participantes en el mercado, como respecto de los actos que suponen un obstáculo al juego de la libre competencia en el mismo. Razones éstas que han llevado al legislador a establecer la necesidad de normar esta forma de autorregulación y a limitar conductas en relación a la misma que se contraponen con los intereses de los sujetos que actúan en el mercado. En este sentido, la Propuesta de Código mercantil recoge, como novedad, junto a las materias del Derecho mercantil en sentido estricto el régimen aplicable a la competencia, incluyendo disposiciones específicas sobre los códigos de conducta

    "Protección de los derechos de la propiedad industrial en ocasión de actos de competencia desleal"

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    El trabajo de investigación se centra en la institución de la Propiedad Industrial, buscando con ello determinar sus orígenes, estructura, regulación, derechos que protege y la problemática que ésta tiene en la vida práctica; hacemos énfasis en los mecanismos de protección de los derechos derivados de esta institución, tratamos la crisis procedimental que se tiene frente a estos temas, realizamos una descripción de los procedimientos destinados a proteger los derechos que ostentan los titulares de los derechos de exclusiva criticándolos y complementándolos con la doctrina y la jurisprudencia existente; realizamos un estudio profundo de la institución de la competencia desleal determinando su alcance, estructura y protección vía procedimental, comparamos la antes enunciada institución con la Propiedad Industrial observando sus características, similitudes y diferencias; por último, determinamos conforme a las normas procedimentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico cual es el procedimiento a seguir para proteger los derechos de exclusiva, al igual que mostrando un procedimiento ideal para adelantar estos asuntos como una posible solución de la problemática presentada en esta institución, al igual que la mención de la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en este desarrollo del problema -- Todo lo anterior, definiendo criterios básicos para fortalecer e implementar políticas de protección de Propiedad Industrial mostrando al mismo tiempo, que es necesario implementar acciones encaminadas a sensibilizar a la sociedad con el objeto de generar una cultura de respeto a dichos derechos y a promover el aprovechamiento por parte de los titulares de las herramientas legales que brinda el sistema -- El objetivo de este trabajo es contribuir con el desarrollo y crecimiento económico del país a través del estímulo de la generación de activos intangibles, mediante el adecuado uso del conocimiento existente y aprovechamiento de la propiedad industrial, con una protección eficaz dentro del ordenamiento jurídico interno y externo para la consolidación total de esta institució

    Publicidad engañosa: derecho comunitario y reglamentación nacional

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